ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL CASA MONTOYA

CAPITULO I

 

NOMBRE, NATURALEZA, OBJETO, PATRIMONIO, DURACIÓN Y DOMICILIO

 

Artículo 1: NOMBRE. La Fundación que por estos estatutos se rige, tendrá el nombre de FUNDACIÓN INTERNACIONAL CASA MONTOYA (F.I) y que en adelante se denominará la Fundación. En ellos, se aplicarán las disposiciones del Código Civil, y demás normas concordantes aplicables.

 

Artículo 2: NATURALEZA. La Fundación es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, creada para el bien común, con patrimonio y autonomía propios según los preceptos consagrados en la Constitución Política y en las Leyes.

 

Artículo 3: OBJETO SOCIAL. La Fundación tendrá como objeto el diseño y ejecución de programas y proyectos viables para la integración familiar, cultural y social de los MONTOYA del mundo.

 

Para cumplir con el objeto propuesto la Fundación podrá:

 

a) Promover estudios, proyectos e investigaciones que contribuyan a destacar la Fundación por sus aportes al desarrollo del país.

b) Incentivar el espíritu empresarial de la comunidad familiar, mediante la realización de actividades que propicien en ella la autovaloración, la autoestima y el reconocimiento de sus saberes, experiencias y logros, potencializándolos mediante actividades de desarrollo humano integral.

c) Establecer medios de comunicación social y un sistema informático con programas de integración que contribuyan al mejoramiento de la calidad  de vida de la  comunidad familiar.

d) Desarrollar programas que afiancen el concepto de solidaridad entre los Montoyas del mundo.

 

PARÁGRAFO: Dentro del objeto social se encuentran comprendidos todos los actos tendientes a cumplir con el mismo.

 

Artículo 4: Para facilitar el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación podrá realizar todos los convenios y contratos, operaciones o actos jurídicos que considere necesarios o convenientes para sus fines, de acuerdo con lo estipulado por la Junta Directiva.

 

Artículo 5: PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación estará constituido por

a) Todos los bienes muebles, inmuebles o en dinero que ingresen por concepto de cuotas, aportes y/o donaciones que realicen personas naturales o jurídicas, integrantes o no de la Fundación.

b) Por los ingresos que se reciban en cumplimiento de su objeto social.

c) Por los rendimientos financieros.

 

PARÁGRAFO: La Fundación se inicia con un patrimonio constituido por: Un millón de pesos ($1.000.000) moneda legal, donación realizada por el socio fundador Pedro Montoya Muñoz. . 

 

Artículo 6: DURACIÓN. La Fundación tendrá un término de duración indefinido, pero podrá liquidarse por cambios en la normatividad legal o determinación de la Asamblea General.

 

Artículo 7: DOMICILIO. La Fundación tendrá como domicilio principal en el Municipio de Envigado, Departamento de Antioquia, República de Colombia, pero podrá crear sucursales en cualquier lugar del país o del Exterior.

 

PARÁGRAFO: Serán domicilios alternos cada uno de los Municipios del Valle de Aburrá.

 

 

 

CAPITULO II

 

SOCIOS: FUNDADORES Y ACTIVOS

 

Artículo 8: Los socios de la Fundación son de dos clases: fundadores y activos.

 

a) FUNDADORES: Tendrán tal carácter, las personas que suscribieron el Acta número 001 de constitución de la Fundación, el 1 de Octubre de 2009.

b) ACTIVOS: Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan esta calidad; los fundadores que participen de las actividades de la misma, y aquellos que sean aceptados como tales por la Junta Directiva y reúnan las siguientes condiciones:

 

1) Tener capacidad legal, y llevar el Montoya al menos en uno de los 4 primeros apellidos.

2) Comprobar buena conducta y gozar de buena credibilidad.

3) Comprometerse a cumplir con las obligaciones pecuniarias que determine la Fundación.

4) Elevar la correspondiente solicitud de ingreso, que deberá ser respaldada por un miembro de la Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva podrá distinguir como Socios Honorarios, a personas naturales o jurídicas que por sus actividades personales o sociales, y especialmente por su lustre y comportamiento de vida, se hagan acreedores a tal distinción.

 

PARAGRAFO 2: La Junta Directiva mediante resolución motivada, que tendrá calidad estatutaria, reglamentará este artículo.

 

Artículo 9: DEBERES. Serán obligaciones de los asociados:

 

a) Cumplir con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Fundación tomadas, tanto a nivel de la Asamblea como de la Junta Directiva.

b) Cumplir con las obligaciones pecuniarias de la Fundación.

c) Participar de la Asamblea de socios o delegar en otro asociado su voto y avisar oportunamente el cambio de dirección.

d) Atender las obligaciones propias del cargo en caso de ser nombrado directivo de la Fundación.

 

Artículo 10: DERECHOS. Serán derechos de los socios:

 

a) Concurrir a la Asamblea, deliberar en ella, emitir o delegar su voto.

b) Participar en la administración de la Fundación, desempeñando los cargos de acuerdo con los estatutos.

c) Asistir, cuando lo requiera, a las sesiones de la Junta Directiva donde tendrán voz, pero no voto.

d) Elegir y ser elegidos.

e) Participar de los servicios de la Fundación como asociados.

 

Artículo 11: RETIRO DE LOS SOCIOS. La  calidad de socio se pierde por:

 

a) Retiro voluntario, presentado por escrito a la Junta Directiva.

b) Decisión acordada por el Comité de Ética, entre otros por los siguientes casos:

1) Infracciones graves que puedan desviar los fines de la Fundación.

2) Servirse de la Fundación en provecho personal o de terceros.

3) Delitos contra la propiedad, el honor y/o la vida de las personas.

c) Retiro forzoso: Que se entiende como el que motiva la presencia de factores que imposibiliten al socio el cumplimiento de sus obligaciones, todo a juicio de la Junta Directiva.

d) Fallecimiento.

 

 

 

CAPITULO III

 

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 12: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. El gobierno y administración de la Fundación estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y el Comité de Ética.

 

Artículo 13: ASAMBLEA GENERAL. Es el máximo organismo de dirección, y estará integrada por todos los miembros activos de la Fundación, sean estos activos, o fundadores y sus decisiones o acuerdos obligan a todos los miembros, presentes o ausentes, siempre que se hayan tomado en la forma prescrita por los estatutos.

 

Artículo 14: Las reuniones de la Asamblea General son de dos clases:

a) Ordinaria: que se realizará en el primer trimestre de cada año.

b) Extraordinaria: cuando sea convocada por la Junta Directiva o a petición de por lo menos el 20% de sus socios activos, del Revisor fiscal o del Presidente de la Junta Directiva.

 

Artículo 15: La Asamblea General ordinaria se celebrará cada año dentro de los tres primeros meses, en la sede de la Fundación y su convocatoria se hará con quince (15) días calendario, anteriores a su realización, de la misma manera que se hace con la extraordinaria. En esta última, su comunicación se hará con cinco (5) días hábiles de anticipación, con el orden del día fijado en la convocatoria. La citación para cualquiera de las dos reuniones, se podrá realizar mediante aviso en periódicos, radio, carteleras, o telefónicamente o también vía correo electrónico.

 

Artículo 16: Actuará como secretario de la Asamblea General, el secretario de la Junta Directiva o en su ausencia la Asamblea lo elegirá.

 

Artículo 17: VOTO DELEGADO. Cada socio fundador o activo tendrá derecho a un voto y podrá llevar la representación de otros cuatro (4) asociados para hacer parte del quórum de la Asamblea. Las notas de representación deben ser dirigidas al Presidente de la Asamblea y no necesitan autenticación.

 

PARAGRAFO: Los miembros de la Junta Directiva, solo podrán llevar su propia representación a la Asamblea.

 

Artículo 18: QUÓRUM DE LA ASAMBLEA. Se forma quórum decisorio con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los socios activos que estén en sus derechos. Si no se completare este número pasadas una hora, la Asamblea se reunirá con cualquier número plural de miembros.

 

Artículo 19: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Fijar las directrices generales de la Fundación, determinando las políticas y programas a cumplir.

b) Elegir y remover libremente los miembros de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar o improbar el balance general que le presenta cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en Asamblea general ordinaria.

d) Decidir sobre los asuntos que impliquen reforma de estatutos.

e) Elegir el revisor fiscal.

f) Establecer cuotas especiales u ordinarias a cargo de los miembros y para los fines de la Fundación.

g) Decidir sobre la acción social de responsabilidad contra los administradores de la Fundación.

h) Tomar las medidas para el buen funcionamiento de la Fundación.

i) Las demás que no estén radicadas en los otros órganos de la Fundación.

 

 

 

Artículo 20: DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea serán aprobadas por la mayoría absoluta de los votos de los socios presentes y se dará a conocer a los demás en informe escrito o por fijación en cartelera por ocho (8) días.

 

Artículo 21: En las sesiones extraordinarias, la Asamblea tratará exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada.

 

Artículo 22: JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva, elegida para un período de dos (2) años,  estará integrada por nueve (9) miembros principales con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea general.

 

PARÁGRAFO 1: El Director Ejecutivo y el Revisor fiscal asistirán a la Junta, donde tendrán voz, pero no voto.

 

PARAGRAFO 2:Cuando las circunstancias lo ameriten podrá la Asamblea General, elegir un número indeterminado de suplentes. 

 

Artículo 23: CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva elegirá en su interior un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y cinco (5) vocales con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su elección, previa aceptación de sus cargos.

 

Artículo 24: REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá según reglamento interno en el lugar y hora convenida, cuando la convoque su presidente, el revisor fiscal, o dos de los miembros de la Junta Directiva.

Se reunirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones podrán ser adoptadas por la mitad más uno de los asistentes. Si no se completare este número se citará nuevamente para sesión dentro de los ocho (8) días siguientes.

 

Artículo 25: ATRIBUCIONES. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y decisiones de la Asamblea General.

b) Aceptar o rechazar las donaciones o aportes que le hicieren a la Fundación.

c) Aprobar cada tres (3) meses la información contable de la Fundación, así como pasar el balance anual a la Asamblea General para su aprobación.

d) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la Fundación.

e) Aprobar o improbar el ingreso de los miembros de la Fundación.

f) Decidir con el voto de las dos terceras partes sobre la exclusión o el retiro de los miembros de la Fundación.

g) Conocer y decidir sobre la responsabilidad de los miembros de la Fundación para efecto de sanciones.

h) Proponer y ejecutar los proyectos y programas de la Fundación.

i) Acatar y difundir los presentes estatutos dentro de los miembros de la Fundación.

j) Nombrar el Director Ejecutivo.

k) Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del representante legal para celebrar operaciones que excedan de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al mismo tiempo que facultarlo para adquirir, enajenar, o gravar bienes y derechos de la Fundación, que sobrepasen dicha cuantía.

 

PARÁGRAFO: Será considerado dimitente todo Directivo que, habiendo sido convocado, faltare sin justa causa por cuatro veces consecutivas a las sesiones. La Junta Directiva decidirá por analogía, los casos que se presenten y que no estén contemplados en los presentes estatutos, pudiendo reservar esta decisión, si así lo estima conveniente, a lo que resuelva la Asamblea General.

 

Artículo 26: FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente:

 

a) Ser el vocero de la Fundación, ante entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.

b) Vigilar la buena marcha de la Fundación y cumplir estrictamente las determinaciones y acuerdos directivos.

c) Presidir  las reuniones de la Junta, así como las reuniones de la Asamblea general.

d) Dirigir y coordinar las actividades de la Fundación en sus diferentes estamentos (Junta Directiva, Director Ejecutivo, Comités de trabajo).

e) Ordenar al Director Ejecutivo o al secretario, la convocatoria de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

f) Firmar las actas de la Fundación y  la correspondencia que le competa.

g) Ejecutar las políticas que trace la Asamblea general o la Junta Directiva.

h) Presentar a la Junta Directiva el inventario anual de todos los bienes de la Fundación.

i) Programar, dirigir y controlar todos los proyectos y programas de la Fundación.

j) Presentar ante la Junta Directiva un informe acerca de la situación, actividades y perspectivas de la Fundación.

k) Asumir la representación legal de la Fundación ante la ausencia temporal del Director Ejecutivo o mientras se nombra su reemplazo en caso de renuncia o separación del cargo.

 

Artículo 27: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del Vicepresidente:

a) Asumir las funciones del presidente por el resto del período en caso de renuncia o ausencia definitiva y reemplazarlo en su ausencia temporal.

b) Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la Fundación.

c) Presentar ante la Junta Directiva informes de su gestión.

d) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva según la naturaleza de su cargo.

 

 

 

 

Artículo 28: FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario:

 

a) Ser el secretario de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva.

b) Elaborar las comunicaciones para la convocatoria a las reuniones de la Asamblea general y Junta Directiva.

c) Llevar los libros de registro y actas de Junta Directiva y Asamblea general.

d) Suscribir en asocio con el presidente de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo los documentos que así lo requieran.

e) Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la Fundación.

f) Presentar ante la Junta Directiva informes de su gestión.

g) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva según la naturaleza de su cargo.

 

Artículo 29: FUNCIONES DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero:

 

a) Atender el movimiento de caudales, percibiendo todos los ingresos y ejecutando todos los pagos que ordene el Director Ejecutivo.

b) Consignar los dineros recaudados y firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo los cheques que se emitan.

c) Vigilar el cuidado y destino de los bienes que son de propiedad de la Fundación.

d) Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la Fundación.

e) Presentar ante la Junta Directiva los estados financieros y contables de la entidad, así como el informe de su gestión.

f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, según la naturaleza de su cargo.

 

PARÁGRAFO: El Tesorero deberá presentar una fianza de manejo, cuyo monto es fijado por la Junta Directiva.

 

Artículo 30: FUNCIONES DE LOS VOCALES. Son funciones de los Vocales:

 

a) Reemplazar a cualquiera de los miembros de la Junta en caso de falta temporal o absoluta.

b) Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la Fundación.

c) Presentar ante la Junta Directiva informes de su gestión.

d) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva según la naturaleza de su cargo.

 

Artículo 31: NOMBRAMIENTO DEL  DIRECTOR EJECUTIVO.

El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva como representante legal de la Fundación, respondiendo por sus actuaciones ante aquélla o en su defecto ante la Asamblea general. Su cargo será de libre nombramiento y su escogencia mediante perfil aprobado por la Junta. Su reemplazo se dará por renuncia o por faltas cometidas contra la Fundación en ejercicio del cargo, después de evaluar descargos ante la Junta Directiva.  En sus faltas temporales lo reemplazará el Presidente o en su defecto uno de los miembros de la  Junta Directiva designado por Esta.

 

Artículo 32: El Director Ejecutivo tendrá bajo su dependencia a todos los empleados de la Fundación, vigilará el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y ejecutará los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva o de la Asamblea general, cuando fuere el caso.

 

Artículo 33: FUNCIONES. Son funciones del Director Ejecutivo:

 

a) Ejecutar las políticas, proyectos y programas de la Fundación.

b) Dirigir el funcionamiento, actividades y servicios propios de la Fundación.

c) Manejar conjuntamente con el presidente de la Junta Directiva las relaciones de la Fundación con las entidades regionales, nacionales e internacionales.

d) Autorizar las publicaciones, investigaciones, proyectos y programas que desarrolle la Fundación, consultando con la Junta Directiva.

e) Citar al personal de la Fundación a las reuniones evaluativas.

f) Promover los programas educativos, culturales, económicos y sociales de la Fundación.

g) Administrar la Fundación en materia presupuestal, contable y financiera. Además, apoyar a la Fundación en la elaboración de reglamentos, manuales de procedimiento y actos administrativos propios de su función ejecutiva.

h) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos para el período que se determine.

i) Comparecer en los juicios y demás actuaciones judiciales o de policía en la que fuere parte la Fundación o llegare a serlo por cualquier medio legal. En consecuencia, podrá nombrar apoderados judiciales o mandatarios en general con facultades para delegar en ellos las atribuciones que fueren necesarias para la recta ejecución de los respectivos mandatos, previa consulta a la Junta.

 j) Celebrar, perfeccionar y ejecutar contratos ante cualquier persona o entidad en desarrollo de los fines de la Fundación y cuyo monto no sobrepase los treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

l) Desempeñar las funciones propias de su cargo señaladas por la Junta Directiva o la Asamblea general.

m) Dar cuenta a la Junta Directiva de sus ausencias temporales para que le nombre reemplazo en aquéllas mayores de treinta (30) días.

 

PARÁGRAFO: El Director Ejecutivo, podrá celebrar, perfeccionar y ejecutar contratos superiores al monto estipulado en el literal (j), previa evaluación y autorización de la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO IV

 

ORGANO DE LA REVISORIA FISCAL

 

Artículo 34: NOMBRAMIENTO DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal será elegido por la Asamblea general para un período igual al de la Junta Directiva y podrá ser reelegido indefinidamente o removido libremente antes del vencimiento de su período.

PARAGRAFO: La Asamblea General podrá abstenerse de utilizar este órgano, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento legal.

 

Artículo 35: INCOMPATIBILIDADES. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquiera otro de la Fundación y no podrá ni directa ni indirectamente celebrar contratos con la Fundación.

No podrá ser revisor fiscal la persona con vínculo de consanguinidad en primero, segundo, tercero o cuarto grado, segundo de afinidad y primero civil con el Director Ejecutivo o con algún miembro de la Junta Directiva. El Revisor Fiscal deberá ser contador público titulado.

 

Artículo 36: FUNCIONES. Son funciones del Revisor Fiscal:

 

a) Asegurarse de que la Fundación conforme sus métodos contables, libros y balances de acuerdo con los preceptos legales.

b) Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y comprobantes de cuenta de la Fundación.

c) Practicar el arqueo de caja las veces que estime conveniente.

d) Verificar la comprobación de todos los valores de la Fundación y de los que ésta tenga bajo su cuidado.

e) Velar porque todas las pólizas de los seguros que garanticen bienes o intereses de la Fundación se expidan oportunamente.

f) Informar por escrito en forma oportuna, a la Junta Directiva, a la Asamblea general o al Director Ejecutivo según sea el caso las irregularidades que se detecten en los actos de la Fundación.

g) Aprobar o improbar las cuentas y los balances de la Fundación e informar sobre ello a la Junta Directiva.

h) Autorizar con su firma los balances.

i) Convocar a la Junta Directiva o Asamblea general a sesiones extraordinarias cuando haya motivos suficientes.

j) Suministrar todos los informes en asuntos relacionados con sus funciones y el informe sobre sus labores.

k) Cumplir con todas las normas generales y especiales de revisoría fiscal.

 

 

 

CAPITULO V

 

REFORMA DE ESTATUTOS

 

Artículo 37: El proyecto de reforma de estatutos será presentado por la Junta Directiva y debe aprobarse por la mayoría absoluta de los socios, en reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea general.

 

 

Artículo 38: FACULTADES. Otórgase facultades extraordinarias a la Junta Directiva, por el término de seis (6) meses, a partir de la vigencia de estos Estatutos, para que reglamente todos los temas contenidos en estos Estatutos.

 

 

CAPITULO VI

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

 

Artículo 39: CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La Fundación se disolverá por las causales establecidas en la Ley, para este tipo de entidades, además por las siguientes:

a) La imposibilidad de desarrollar el objeto.

b) Pérdida de más del  cincuenta (50%) por ciento del patrimonio.

c) Por decisión de las dos terceras partes de los socios activos de la Fundación.

d) Inactividad de la Fundación, por más de  doce (12) meses.

 

Artículo 40: PUBLICACIÓN. Con cargo al patrimonio de la Fundación, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, quince (15) días después del último aviso se liquidará la Fundación.

 

Artículo 41: LIQUIDACIÓN. La liquidación se efectuará por la persona o personas que designe la Asamblea general, conforme a las normas legales pertinentes. Si la Asamblea no nombra liquidador, tendrá el carácter de tal quien ejerza las funciones de Director Ejecutivo, acompañado del secretario de la Junta Directiva y del revisor fiscal.

 

Artículo 42: DESTINACIÓN DE BIENES. Disuelta la Fundación los bienes que conforman el patrimonio una vez cubierto el pasivo, si quedaren remanentes pasarán a una entidad con fines similares, que será escogida por la Asamblea general.

 

Artículo 43: Se entienden incorporadas a los presentes estatutos todas las disposiciones de Ley y reglamentarias relacionadas con esta clase de entidades.

Los presentes Estatutos fueron aprobados por unanimidad, según Acta de Constitución 01, el día 1 de Octubre de 2009, en el Colegio El Carmelo La Aldea, Sección Primaria, del Municipio de Sabaneta, Departamento de Antioquia, República de Colombia, Suramérica.

 

 

PEDRO MONTOYA MUÑOZ                         JOSE FERNANDO FLÓREZ A.

Representante Legal                                       Secretario de la Asamblea General

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