REGLAMENTOS
FUNDACION INTERNACIONAL
CASA MONTOYA
CAPITULO I
RAZON SOCIAL, LOGOTIPO, OBJETO, SEDES, PATRIMONIO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1: RAZÓN SOCIAL. Se reglamentará para efectos administrativos como nombre de la Fundación F.I. CASA MONTOYA. (Fundación Internacional Casa Montoya)
Artículo 2: LOGOTIPO. Para efectos de reconocimiento el logotipo de la Fundación, que aparecerá en toda la correspondencia, libros, membretes y documentación a nivel mundial, es de carácter de inmodificable y constará:
(El escudo del Apellido Montoya. Establecido en el Libro de Genealogías de Gustavo Montoya Marín)
Artículo 3: OBJETO SOCIAL. La Fundación tendrá como objeto el diseño y ejecución de programas y proyectos viables para la integración familiar, cultural y social de aquellos que lleven el apellido MONTOYA y pertenezcan a la Fundación en cualquier parte del mundo.
Artículo 4: SEDES. La Fundación tendrá una Sede Principal, que funcionará en el municipio de Envigado-Antioquia-Colombia. Además, operarán Sucursales o Sedes Alternas autorizadas, en las diferentes ciudades y lugares de todo el mundo creadas con previa autorización y aceptación de la junta directiva de la sede principal.
PARAGRAFO: En cada ciudad del mundo, donde existan Sedes alternas definirán la forma, el sistema y los mecanismos para lograr el objeto social, con base a la idiosincrasia, modelos y estrategias de cada lugar, que contribuyan a destacar la Fundación.
Artículo 5: PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación constituido en los Estatutos, tendrá carácter, propiedad y autonomía regional en sus Sedes, su manejo obedece a la Junta Directiva de la Sede del lugar donde se estableció la Fundación.
PARAGRAFO 1: La Junta Directiva de las Sedes Alternas tendrán, obligación de reportar anualmente a la Junta Directiva de la Sede Principal:
1-. El presupuestopara el año siguiente.
2-. El plan de actividades a desarrollar dentro del periodo.
3-. Aportarán a la Sede Principal el 10% de los excedentes del año anterior, de su Balance general adjunto, el cual estará avalado por el Revisor Fiscal de la sede respectiva.
PARÁGRAFO 2: Las sedes alternas de la Fundación, abrirán operación con un Patrimonio base inicial no menor de US$ 2.500, o su equivalente en moneda nacional del lugar establecido.
PARÁGRAFO 3: Todos los efectos patrimoniales de cada Sede alterna se regularán por el Código de Comercio respectivo que tenga establecido cada ciudad o región donde funcione la F.I. Casa Montoya, o en su defecto la normatividad existente que lo regule.
Artículo 6: DURACIÓN. La Fundación tendrá un término de duración indefinido, pero podrá liquidarse por cambios en la normatividad legal o determinación de la Asamblea General.
Artículo 7: DOMICILIO. La Fundación tendrá como domicilio principal el Municipio de Envigado, Departamento de Antioquia, República de Colombia, pero podrá crear Sedes Alternas en cualquier lugar del país o del Exterior, con previa aceptación de la Junta Directiva de la Sede principal.
CAPITULO II
SOCIOS: MIEMBROS FUNDADORES, ACTIVOS Y HONORARIOS.
Artículo 8: SOCIOS: La F.I. Casa Montoya contará con tres (03) clases de Asociados: Fundadores, Activos y Honorarios los que se revertirán en GRUPOS Y SUBGRUPOS.
FUNDADORES: Tendrán tal carácter, las personas que asistieron a la Asamblea de Constitución de la Fundación, o fueron representados, realizada el 1 de Octubre de 2009.
ACTIVOS: Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan esta calidad; los fundadores que participen de las actividades de la misma, y aquellos que sean aceptados como tales por la Junta Directiva y reúnan las condiciones contempladas en este Reglamento:
HONORARIOS: Asociados que durante su vida tuvieron o han tenido reconocimientos, realizaron actividades que fueron meritorias y la Fundación quiere acogerlos dándoles su reconocimiento como personajes eméritos. (Personajes de cualquier actividad, que acredite por sus obras la Fundación.)
PARÁGRAFO 1: Los Grupos y Subgrupos , tendrán coordinación y vigilancia, se regirán por los Estatutos de la Fundación, tendrán su Reglamento Interno y será dirigido por un Coordinador o Director de Grupo, o Director de Subgrupo, según el caso, asignado por el Director Ejecutivo, con aceptación de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 2: Tanto en los Grupos como en los Subgrupos, se nombrara un consejo de administración, compuesto por cinco (5) asociados, nombrados por ellos mismos, que sesionará y velará por el desarrollo de sus actividades, quienes responderán a la Dirección Ejecutiva de la Fundación.
PARAGRAFO 3: Los Miembros FUNDADORES Y los Miembros HONORARIOS estarían conformando parte de estos grupos y subgrupos establecidos.
LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS SE CONFORMARAN ASI:
I – GALEROS- (GALERIAS):
Grupo al cual pertenecen los Asociados que tengan reconocimientos, profesiones de relevancia, manejen liderazgo social, tengan solvencia e independencia en sus relaciones laborales y se subdividen en:
1) Empresarios: Asociados que podrían ofrecer becas, trabajos y servicios, que favorezcan el objeto social de la Fundación. Dentro de este grupo están los representantes y las Empresas que aportarían recursos y se podrían comprometer con los objetivos de la Fundación. (Becas, Banco de Empleo, etc.)
2) Artistas: Asociados que han adquirido reconocimiento o que puedan aportar en Cultura, enseñanzas, aptos para coordinar otros sectores. (Músicos, Compositores, Pintores, Afines, etc.)
PARAGRAFO 4: Los eventos que presente la Fundación con la participación de Artistas asociados, el Director Ejecutivo y la Junta Directiva acordaran el Programa y el interés económico que exista, sin que se afecten las partes.
PARÁGRAFO 5: Para los Asociados que pretendan realizar eventos que generen ingresos y se hagan dentro de la Fundación, solicitaran su intención a la Dirección Ejecutiva y solo la Junta Directiva aceptara y autorizara, dicha solicitud, previa concertación sobre los excedentes generados a la Fundación.
PARÁGRAFO 6: Los Asociados que deseen, podrán inscribirse, para crear grupos interdisciplinarios y talleres de aprendizaje, con el fin de fortalecer el campo docente de la Fundación.
3) Deportistas: Asociados con reconocimiento y quieran aportar en cualquiera de sus formas a la Fundación. (Dinero, Experiencias, Conocimientos, Enseñanzas, etc.).(Dirigentes, Comunicadores deportivos, Sobresalientes en deportes, entre otros.)
4) Religiosos: Asociados que engrandecerán y contribuirán, buscando mejorar socialmente la Fundación.( Seminarios, conferencias, Manejo espiritual de la Fundación. (Sacerdotes, Religiosas, Diáconos, etc.)
5) Benefactores: Asociados que convencidos de la labor social de la Fundación, quieren manifestarse aportando beneficios en diferentes modalidades. (Trabajos, Gestión, Conexiones, Compromisos en general para la Fundación). Personas que estando en otros sectores de la economía, se sienten motivados por el impulso social realizado.
6) Póstumos: Asociados, que fallecieron y la Fundación, los quiere como miembros, por sus meritos, enseñanzas, vida ejemplar y demás dotes. También, aquellos familiares Montoya, que quieran ser recordados por los asociados activos y su deseo es que pertenezcan a la F.I. Casa Montoya. (Personas Fallecidas o que fallezcan que quieran ser vinculadas, por reconocimiento de la Fundación o de Su Familia.)
PARAGRAFO 7: A dicho sector pueden pertenecer Empresas, que queriendo aportar en dinero o en especie, no solo serán reconocidas por la Fundación sino que podrán participar como coequiperas en eventos y realizaciones sociales nuestras, con autorización de la Junta Directiva.
II – GESTORES DE DESARROLLO:
Grupo al cual pertenecen los Asociados que teniendo conocimientos, experiencias y amor por sus compañeros, integran y ayudan para que se robustezca la Fundación. Se subdividen en:
1) Expositores: Corresponden a losAsociados que poseen conocimientos en diferentes disciplinas y nos aportarían en los Seminarios, Conferencias, Cursos y actividades académicas que hará la Fundación.
2) Maestros: Corresponde a los Asociados que quisieran aportar y apostarles a la Cultura en lúdica y recreación. (Danzas, Coros, Pintura, Actuación, etc.). Además pertenecen los Educadores en diferentes especialidades y escalafones, que quieran compartir con la Fundación sus experiencias. (Profesor universitario, de enseñanza media, etc.)
3) Clubes: Corresponde a los Asociados, que manejen experiencia y conocimiento y colaboren con crear y motivar clubes de distintas disciplinas y aficiones, para lograr la integración de la Fundación como objetivo primordial. Para ello dispondremos de banco de datos con información previa de todos los miembros.
4) Asesores: Corresponde a los Asociados, con gran conocimiento y experiencia, que quieran aportarnos, en recomendaciones optimas a seguir, trazando proyectos y evaluando situaciones, según sus disciplinas. (Abogados, Ingenieros, Especialistas en general).
5) Profesionales : Corresponde a los asociados que han logrado ese nivel académico de formación, quieran no solo pertenecer a la Fundación, sino que deseen aportar sus conocimientos y experiencias, colaborando en diferentes actividades de ella.
PARAGRAFO 8: Podría darse el caso que existan eventos, que conlleven una actividad demasiado recargada, muy especial y que la infraestructura interna sea mínima para la realización, caso que se concertaría con el Director Ejecutivo y aprobación previa de la Junta Directiva, para considerar honorarios a la realización del certamen.
III – MIEMBROS ACTIVOS:
Grupo de Asociados, igual que los anteriores, también de la Fundación que llevan el apellido MONTOYA en alguno de sus cuatro denominaciones, cumplen requisitos de ingreso, son referenciados por sus compañeros, tienen convicción de mejorar su calidad de vida, están dispuestos a responder socialmente, propenden por la integración, lograran beneficios y participaran de la vida gremial de la Fundación. Se subdividen en:
1) Universitarios: Corresponde a los asociados que se encuentren estudiando en un centro superior y hayan culminado su bachillerato.
PARÁGRAFO 9: Los Asociados estudiantes que realicen primaria o bachillerato, para efectos de becas, beneficios y otros, habrá un Comité de Evaluación, que acordara, como atenderlos y gestionar sus peticiones, hasta que culminen el nivel universitario.
2) Pensionados: Corresponde a los Asociados, de ambos géneros, de diferentes estados civiles, que ingresando a la Fundación, adquieren el derecho de participar, capacitarse y beneficiarse de ella.
3) Amas de Casa: Corresponde a los Asociados, de diferentes estados civiles, que ingresando a la Fundación, adquieren el derecho de participar, capacitarse y beneficiarse de ella.
4) Trabajadores:Corresponde a los Asociados, de ambos géneros, de diferentes estados civiles, que ingresando a la Fundación, adquieren el derecho de participar, capacitarse y beneficiarse de ella.
5) Deportes: Corresponde a los Asociados, que ingresando a la Fundación, conformaran equipos en distintas disciplinas (Futbol, Baloncesto, Bolos, Natación, etc. y clubes para actividades de diversión y entretenimiento.(Pesca, Caminantes, etc.).
6) Cultura: Corresponde a los Asociados, que ingresando a la Fundación, conformen grupos de Danzas, Estudiantina, Teatro, Lúdica en general.
7) Otros: Corresponde a los Asociados, de ambos géneros, de diferentes estados civiles, que ingresando a la Fundación, adquieren el derecho de participar, capacitarse y beneficiarse de ella.
PARAGRAFO 10: Los Asociados, que ingresen a la Fundación y correspondan a los numerales 2), 3), 4), tendrán un Comité de Evaluación por sector para brindarles asistencia, apoyo y respaldo, con el fin de que se sientan servidos y participen de ella.
CAPITULO III
INGRESOS, OBLIGACIONES, DERECHOS Y RETIROS
Artículo 9: REQUISITOS Y FORMAS DE INGRESO. Los interesados en ingresar a la Fundación, llenaran un FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN con la información básica, para participar en su integración, sus beneficios y lograr con plenitud los objetivos y la razón de ser de ésta.
Los MONTOYA, que ingresen a la F.I. CASA MONTOYA, tendrán un CARNET que lo acreditará como socio, en el cual consta de: Nombre, Apellidos, Actividad, RH y Grupo Sanguíneo, Ciudad o Región de la Fundación, Código, Firma del Director Ejecutivo y Fotografía, entre otros.
La Fundación dispondrá de una BASE INTERNACIONAL DE DATOS, donde se incluirían los asociados que deseen pertenecer, un formulario básico de inscripción y un carnet que lo identificara mundialmente su carácter de socio, descrito así: Los Asociados dispondrán de un formula
PARAGRAFO: Los Carnet con dos colores iguales en la bandera de su país, uno seria color normal y el otro con menor intensidad.
Artículo 10: OBLIGACIONES:Serán Obligaciones de los asociados:
a) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y resoluciones de la Fundación tomadas, tanto a nivel de la Asamblea como de la Junta Directiva.
b) Concurrir a la Asamblea, deliberar en ella, hacer uso al derecho del voto, avisar oportunamente el cambio de dirección y cualquier ausencia que vaya a ocasionar.
c) Atender las obligaciones propias del cargo en caso de ser nombrado directivo de la Fundación.
d) Los compromisos que voluntaria y deliberadamente pacten realizar a favor de la Fundación.
e) Tener claridad y veracidad para los compromisos que vaya a realizar con los Asociados.
f) Asistir puntualmente y respetar las clases y prácticas, como también respetar el personal docente.
g) El buen comportamiento social, moral y ético, para garantizar la realización de los objetivos llenos de buenos resultados.
Artículo 11: DERECHOS. Serán derechos de los socios:
a) Participar en la administración de la Fundación y asistir, cuando lo requiera, a las sesiones de la Junta Directiva donde tendrán voz, pero no voto.
b) Elegir y ser elegidos.
c) Concurrir a las diferentes actividades y compromisos adquiridos en la Fundación.
d) Participar activamente y con interés en las enseñanzas programadas, donde se halla matriculado y comprometido.
e) Exigir respeto a actuaciones que atenten contra la moral y buenas costumbres.
f) Participar de los servicios de la Fundación como asociados.
Artículo 12: RETIRO DE LOS SOCIOS. La calidad de socio se pierde por:
a) Retiro voluntario, presentado por escrito a la Junta Directiva.
b) Decisión acordada por el Comité de Ética, entre otros por estos casos:
1) Infracciones graves que puedan desviar los fines de la Fundación.
2) Servirse de la Fundación en provecho personal o de terceros.
3) Delitos contra la propiedad, el honor y/o la vida de las personas.
c) Retiro forzoso: Que se entiende como el que motiva la presencia de factores que imposibiliten al socio el cumplimiento de sus obligaciones, todo a juicio de la Junta Directiva.
d) Fallecimiento.
CAPITULO IV
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 13: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. El gobierno y administración de la Fundación estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y el Comité de Ética. Estos mismos órganos de gobierno tendrán las Sedes Alternas, que se convierten en Principales en cada país o Región, pero de igual forma serán autónomos de configurar otros entes de manejo para garantizar la armonía administrativa de la F. I. CASA MONTOYA.
Artículo 14: ASAMBLEA GENERAL Es el máximo organismo de dirección, integrada por todos los miembros de la Fundación, sus decisiones y acuerdos obligan a todos los miembros, basados en los Estatutos y Reglamentos.
Las Asambleas Generales de la F.I. Casa Montoya, serán aquellas integradas por el 100% de Socios Afiliados,(serán reconocidos como MONTOYAS, los miembros que tengan hasta el Cuarto apellido) y que tengan ellos una composición máxima del 75% del gran total, situación obligada, para garantizar permanencia y propiedad del Apellido Montoya en la Fundación.
Artículo 15: JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva será, elegida para un período de dos (2) años, estará integrada por nueve (9) miembros principales con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea general. Los candidatos a miembros de Junta Directiva, con anterioridad a la Asamblea, presentaran su postulación con su Hoja de vida, para ser conocido por los votantes y ser evaluados por la Junta Directiva en ejercicio.
Artículo 16: ASISTENCIA. Los miembros de Junta Directiva que tengan faltas de asistencia, sin justificación y tales que den lugar a su retiro, no requerirán renuncia, automáticamente será reemplazado por su suplente, quedando la vacante de esta suplencia, hasta que la Junta Directiva lo llene con un invitado y después en Asamblea, llenar mediante nombramiento, la vacante.
Artículo 17: BALANCE GENERAL. El Balance General de la Fundación debe ser presentado anualmente en la Asamblea General, aprobado por la Junta directiva y debidamente certificado por el Revisor Fiscal de la misma.
Artículo 18: EL DIRECTOR EJECUTIVO. Es el representante legal de la Fundación y a la vez empleado de la misma, quien tendrá a su cargo otros funcionarios, será el responsable del total funcionamiento administrativo y gremial, tendrá derecho por Ley, a percibir honorarios , que serán pagados en SMMV, la cantidad, será fijada por la Junta Directiva.
PARAGRAFO 1: Los honorarios en SMMV, tendrán vigencia un año, después solo se incrementaría con base al IPC vigente.
PARAGRAFO 2: Para los dos primeros años de la Fundación, los honorarios, se podrán pactar, pero su pago, solo se haría cuando haya solvencia económica en la Fundación.
PARAGRAFO 3: Los honorarios pactados con el Director Ejecutivo tendrán la importancia tal, que todos los ingresos de la Fundación, provenientes de donaciones, excedentes, negocios, resultados de eventos, premios o cualquier tipo de beneficios, no tendrán relación alguna con lo que se pactó como remuneración establecida.
PARÁGRAFO 4: El monto de los viáticos y gastos de representación, serán autorizados por la Junta Directiva y certificados por el Revisor Fiscal.
PARAGRAFO 5: Se contrataran empleados de base: Secretaria general, Comunicador Social y Mensajero, como equipo indispensable para que garantice la operación y dinámica de la Fundación.
PARÁGRAFO 6: Los salarios de los empleados administrativos de la Fundación, serán acordados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 7: La Sede Principal y las Sedes alternas que se vayan creando en el tiempo y en los diferentes lugares, se acordaran los gastos de operación y mantenimiento, previamente con autorización de la Junta Directiva de la Fundación.
CAPITULO IV
FORMAS DE FINANCIACION
Artículo 19: Las personas que dentro de sus cuatro apellidos, lleven el MONTOYA, y tenga convicción de pertenecer a la F. I. CASA MONTOYA, por el Articulo 8, Parágrafo 1, llenarán un Formulario de Inscripción básica. Seguidamente se acreditarán mediante un Carnet, finalmente accederán al CUI, denominado Cuota Única de Inscripción. Para tal efecto pagaran la Suma de $100.000, como valor único de ingreso a la Fundación.
PARÁGRAFO 1: Este valor, será cancelado mediante convenio de pago que el aspirante pacte con la Tesorería.
PARAGRAFO 2: Los únicos Asociados exentos de esta obligación, son los Socios Eméritos. Dada su calidad, merito y filosofía de la Fundación.
Artículo 20: FINANCIACIÓN: La forma de lograr Ingresos para autofinanciar la Fundación será mediante eventos de toda índole, Bingos, Rifas, Actos Académicos, Juegos, Seminarios, Donaciones, Venta de activos donados (Objetos de valor, Cuadros), Exposiciones, Comisiones por ventas de artículos u otras denominaciones, etc.
PARÁGRAFO 1: Para la realización de todas estas formas de conseguir ingresos, contaremos con la aceptación de la Junta Directiva. Además se establecerán convenios y contratos controlados por La Dirección Ejecutiva, La Tesorería y la Revisoría Fiscal.
PARAGRAFO 2: No contemplamos dentro de nuestra filosofía “pedir o mendigar “La F.I. CASA MONTOYA, demostrará con sus objetivos, su trabajo y su fuerza de convicción, que todos lograremos ingresos para posteriormente revertirlos en beneficios de los asociados.
Dado en Medellín a los 25 días del mes de Enero de 2010
GUSTAVO MONTOYA MARIN PEDRO MONTOYA MUÑOZ
Presidente Junta Directiva Director Ejecutivo